La RFEF, contra las refundaciones

28.05.2013 15:10 de  Redacción esFutbol   ver lecturas

Está de plena actualidad el concepto de la refundación de un club de fútbol. Una fórmula para eludir las obligaciones de pago, optando por la desaparición de un club y la asunción por parte de otro, mediante subasta en el caso de las SAD, del derecho a competir en una categoría determinada. El artículo 104 del Reglamento de la RFEF podrá coto a esta circunstancia. Éste es el texto que puede alterar situaciones como la promovida por Juan José Hidalgo en Salamanca o las que permitieron competir a Lleida Esportiu o Terrassa en categorías superiores. El nuevo club deberá demostrar que no tiene vinculación alguna con el "histórico", y que no nace para eludir los pagos pendientes, para "empezar de cero" con una estructura heredada:

"Cuando un club desaparezca o deje de competir sin liquidar las deudas antedichas, la obligación en el pago recaerá sobre el club de nueva creación que, con independencia de su denominación, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido o que haya dejado de competir:

- Que dispute partidos en el mismo campo o terreno de juego, incluso en el supuesto de que variara su denominación.

- Que disponga del mismo domicilio social

- Que alguno de los fundadores o directivos del nuevo club lo fuera del club desaparecido.

- Que el club de nueva creación y el desaparecido tengan la misma estructura deportiva de base.

- Que utilice una equipación de juego igual o similar.

- Que utilice un escudo similar.

- En general, cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes".